REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003398
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARITZA YELITZA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.332.727 y de este domicilio, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 180, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, de fecha de presentación 18-06-2.002, virtud de que en la misma se incurrió en errores involuntarios en la trascripción: se omitió el segundo apellido del padre el cual es “MELËNDEZ”; así como también se omitió el número de cédula de identidad del padre el cual es “10.769.810”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en los errores involuntarios en la trascripción: al omitir el segundo nombre del padre que es “MELÉNDEZ” asimismo se omitió el número de cédula de identidad del padre, el cual “10.769.810”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 180, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, de fecha de presentación 18-06-2002. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. Nelson Meléndez.
La Secretaria
Abog. Carlos Bullones
NM/CB/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3398
Rectificación de Partida.
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