REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013494


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos DORIS VEL PIÑA CARDENAS y JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.364 Y 10.525.985 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación alimentaría en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,00).


Segundo: El padre suministrara en beneficio de su hija, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), correspondiente a la bonificación de fin de año.

Tercero: El padre suministrara en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), de Bono Vacacional.

Cuarto: El padre suministrara en beneficio de su hija el DIEZ POR CIENTO (10%), de cualquier otra bonificación que reciba.

Quinto: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.

Sexto: El padre suministrara en beneficio de su hija, ropa y calzado dos veces al año.

Séptimo: Las partes solicitan se ordene al Comandante de Operaciones de Personal de la aviación, ubicado en la Comandancia General de la Aviación, Base Aérea de la Carlota, Avenida Francisco Fajardo, piso 2 Caracas, para que se ordene la retención.

Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niña ORIANA VALENTINA, por ante el Banco Industrial de Venezuela. Particípese al departamento de Contabilidad. Igualmente ordena librar oficio al ente empleador a los fines de que hagan las retenciones correspondientes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DORIS VEL PIÑA CARDENAS y JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Mailim*