REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013097
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos YENNY TABBAE YABOUR y JORGE GABRIEL ASSOUAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.545.946 y 10.846.272 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 8 y 5 años respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (250.000,oo) Bolívares quincenales, los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro N° 0108-2413-37-0200276959, del Banco Provincial.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar las actividades deportivas de los niños y el transporte, dichos pagos serán directamente a la institución.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-S-2005-013097
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