REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 15° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11 de octubre de 2005, por los ciudadanos RAULIMAR DE JESÚS ARRIECHE ALVARADO y JESÚS ANTONIO ESCALONA TONA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.777.983 y 14.483.390 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:
UNICO: “El padre visitará a la niña anteriormente identificada los días viernes y sábado de cada semana en el horario comprendido desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, para los cual el padre la buscara y la reintegrará al hogar materno entre las horas antes indicadas”:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos RAULIMAR DE JESÚS ARRIECHE ALVARADO y JESÚS ANTONIO ESCALONA TONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005) .
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-013744
NEMV/ Joannellys.-
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