REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano JUAN RAMÓN CHIRINOS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.785, asistido por la abogado Pastora Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.360, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 1138 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 2004, ya que se incurrió en omisión involuntaria respecto del número de cédula de la madre, el cual debería asentarse “V-22.260.171” por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al número de cédula de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “V-22.260.171”, Partida ésta inscrita en la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 1138 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Prefectura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ANA E. ANZOLA
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-004286
Rectificación Partida.