REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004072

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 4002 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre siendo este "SALAZAR", igualmente se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos " JUAN JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 9.9, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo apellido de la madre siendo este "SALAZAR", igualmente se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos " JUAN JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 9., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al segundo apellido de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "SALAZAR", igualmente en cuanto a los datos de identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "JUAN JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 9.997.772, estado civil CASADO", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 4002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA.


Asunto KP02-V-2005-4223
Rectificación Partida.
Mailim*