REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004070



Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicitan se rectifique las partidas de Nacimiento, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez, bajo los números 535, folio 268 vuelto, 211, folio 106 vuelto, 118, folio 059 vuelto, 146, folio 73 vuelto respectivamente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, 1996, 1998 y 2001 respectivamente, ya que se incurrió en error material al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como "14.039.225" siendo lo correcto "14.093.225", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el número de la cédula de identidad de la madre como "14.039.225" siendo lo correcto "14.093.225", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "14.093.225", Partidas éstas asentadas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez, bajo los números 535, folio 268 vuelto, 211, folio 106 vuelto, 118, folio 059 vuelto, 146, folio 73 vuelto respectivamente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, 1996, 1998 y 2001 respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero LA SECRETARIA.



Asunto KP02-V-2005-4070
Rectificación Partida.
Mailim*