REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por el ciudadano WILLIAMS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.121.785, representado por la abogado Mónica Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.271 mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 405, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1994, ya que se incurrió en error material sobre el primer nombre de la madre, el cual aparece “NEYEDA”, siendo lo correcto “NEYDA”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada se incurrió en el error señalado, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “NEYDA”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 405 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1994. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. CARLOS BULLONES
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2005-003821
Rectificación Partida.
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