REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinticinco de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren, entre los ciudadanos Wilmer Villanueva García y Marleni Lucía Pérez Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.242.486 y 12.450.045 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre aume la asignación de alimentos con un monto de Bolívares Cincuenta Mil Semanales (Bs. 50.000,oo) semanalmente a deposito bancario en el Banco Provincial N de Cuenta 0108-2405-25-02001592274.
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos a partes iguales.
Tercero: En Diciembre, el vestuario, el calzado y regalos de navidad, la compra es asumida por el padre de los niños.
Cuarto: En cada inicio del período escolar, el padre compra utiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza - aprendizaje.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Wilmary Stefanie y Moises A. Villanueva Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2005-14523
Homologación de Alimentos
Mariela