REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano EULETERIO ANTONIO MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.262, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo N° 245, folio 45 Fte de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1991, de fecha de presentación 09-09-1991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el segundo apellido del padre como “MENDOZA”, siendo lo correcto “SOTO”, su número de cédula de identidad como “11.602.262”, siendo correcto “10.960.262”, el segundo nombre de la madre lo asentaron “CASILIA”, siendo lo correcto “CECILIA”, y su numero de cedula como “ 13.343.135”, siendo lo correcto “13.343.635”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente, y las copias simple de la cédula de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta al segundo apellido del padre, que en lo adelante deberá aparecer como “SOTO”, su número de cédula de identidad “10.960.262”, el segundo nombre de la madre “CECILIA”, y su numero de cedula “13.343.635”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo N° 245, folio 45 Fte del año 1991, de fecha de presentación 09-09-1991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abog. Ana Elisa Anzola
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