REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Curador Especial introducida por los ciudadanos FAIDA MARILY VERDE CARRASCO y NELSON ALFREDO SARMIENTO ROSADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.696.495 y 10.841.022, asistidos por el Abogado BERNARDO PATIÑO MARQUEZ, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que pretenden ceder los derechos que les corresponden, constituyendo en dicha cesión usufructo de por vida a su favor sobre el bien cedido y uso de por vida sobre el inmueble conformado por una casa de una sola planta, con platabanda que mide 14.29 metros de ancho por 12.30 metros de largo y con un grosor de 20 centímetros, cocina y comedor, dos (2) habitaciones cada una con una puerta de metal y una (1) sala de baño, dos (2) salas de estar, un corredor o pasillo con cuatro columnas en forma de Chaguaramos, dos (2) puertas de metal y ocho (8) ventanas de vitral: cuatro pequeñas que miden 1,70 metros de largo por 1,15 metros de ancho, cada una con su respectivo protector y las otras cuatro (4), es decir, las grandes miden 2,25 metros por 1,15 metros, un (1) lavadero con batea todos esto con paredes de bloques frisadas y con piso de cemento, la casa tiene distribuidas 21 columnas de cemento que tienen grosor de 30 centímetros por 30 centímetros y tres (3) metros de altura, corriente eléctrica empotrada en cien (100) puntos de luz, veinticinco (25) lámparas incrustadas en el techo llamadas ojos de buey, dieciséis (16 faroles de alumbrado externo, un jardín, una piscina que mide 8,70 metros de largo por 4,12 metros de ancho con una profundidad de 1,70 metros, cuatro (4) puesto de estacionamiento, todo cercado con una pared de bloque que mide 3 metros de altura; dos (2) portones de 3,5 metros de ancho por 3 metros de alto, uno en el frente y otro en la pared posterior o trasera de la casa, una reja de dieciocho (18) metros de ancho por tres (3) metros de alto (en su otro frente), el cual lo obtuvieron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio según documento de Titulo Supletorio expedido por Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara en fecha 16 de junio de 2005.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano LEONARDO FARINA VERDE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.683, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 13 de octubre de 2005, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al ciudadano LEONARDO FARINA VERDE CARRASCO, antes identificado, para que en tal condición acepte la cesión que hacen los ciudadanos FAIDA MARILY VERDE CARRASCO y NELSON ALFREDO SARMIENTO ROSADO que los mismos poseen en el inmueble arriba señalado, constituyendo en dicha cesión usufructo de por vida a su favor sobre el bien cedido y uso de por vida.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-010795
LGLA/ Joannellys.-
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