REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013871

Visto el escrito presentado por la Alcaldía del Municipio Iribarren Fundación del Niño Municipal, Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14-06-2005, por los ciudadanos DAMILEX ERIMAR AMARO y JEFFERSON ASDRUBAL JIMENEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.088.422 y 15.776.446 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 06 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre asume la asignación de alimento con un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) cada 15 días a deposito bancario Entidad Casa Propia N° cuenta 0410-001-50001-448391-4 para el beneficio de la niña
SEGUNDO: Los gastos de medicamento examen, consultas serán compartidos en partes iguales por los padres de la niña, al igual u otro examen especializado que el indique como botas ortopédicas, lentes para el beneficio de su hija.
TERCERO: En cada inicio de período escolar el padre biológico comprará útiles escolares, uniformes, calzado y todo relacionado al proceso enseñanza de su hija, para el beneficio de su hija,
CUARTO: En Diciembre vestuario calzado y regalo de navidad la compra es compartida por los padres de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos DAMILEX ERIMAR AMARO y JEFFERSON ASDRUBAL JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1

Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,

Abog. OLGA DAAL



NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos