REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012629
Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOSE JOAQUIN LINAREZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.063, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano JOSE ANTONIO INFANTE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.413.638, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 03-11-2005, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al ciudadano JOSE ANTONIO INFANTE MARTÍNEZ, antes identificado.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,

AMVdeA/yudith