REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO : KP02-S-2005-011795

Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño Niñas y Adolescente del Presente Municipio Iribarren Registro N° 009; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 23-08-2005, por los ciudadanos BETTY ANTEQUERA y FREDDY ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.001.757 y 13.922.864 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 05 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre aportara TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) semanalmente, los cuales le entregará el día jueves;
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Los gastos de útiles, zapatos, ropa serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos BETTY ANTEQUERA y FREDDY ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,


Elviap.-