REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003981
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana EMILLY CAROLINA TORRES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.728 y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5706, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, de fecha de presentación 01-11-2.003, virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios en la trascripción: del año de nacimiento del niño ya que colocaron “2002” siendo lo correcto “2003”, el nombre del centro médico donde nació ya que colocaron “Hospital Doctor Pastor Oropeza”, siendo lo correcto “Ambulatorio Urbano Tipo III La Carucieña”, la omisión de los dos apellidos del padre los cuales son: “QUINTERO GUTIERREZ” y por ultimo la trascripción de la edad del padre ya que colocaron “VEINTE AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en errores involuntarios en la trascripción: del año de nacimiento del niño ya que colocaron “2002” siendo lo correcto “2003”, el nombre del centro médico donde nació ya que colocaron “Hospital Doctor Pastor Oropeza”, siendo lo correcto “Ambulatorio Urbano Tipo III La Carucieña”, la omisión de los dos apellidos del padre los cuales son: “QUINTERO GUTIERREZ” y por ultimo la trascripción de la edad del padre ya que colocaron “VEINTE AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5706, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 01-11-2003. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. LISBETH LEAL.
La Secretaria
Abog. CARMEN GONZALEZ
LL/CG/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3981
Rectificación de Partida.
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