REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003361
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana Yolimar Coromoto Vargas Dorante, en representación de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistida en esta acto por el abogado Jovanny Marchan, consejero d Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura Civil del Municipio Urdaneta, bajo el N° 760, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar, la fecha de nacimiento de la niña como "TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO" siendo lo correcto "TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fue asentado, la fecha de nacimiento de la niña como "TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO" siendo lo correcto "TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como " TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES ", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Urdaneta, bajo el N° 760 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J
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