REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.585.524 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ylenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.116, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIRA CAROLINA TORRES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.432.906, y en su carácter de madre del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del Aporte al Fondo Mutual Habitacional en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a través de la Empresa Azucarera Pío Tamayo quedantes del De Cujus ANGEL RAMÓN TORRES PÉREZ, quien falleciera ab intestato el 25 de Junio de 2.004, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.456.172, ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana BELKIS COROMOTO GIMENEZ,, antes identificada, para que gestione el cobro del Aporte al Fondo Mutual Habitacional, quedantes del De Cujus ANGEL RAMÓN TORRES PÉREZ, ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios Angel Antonio Torres Gimenez y Jessica Alejandra Torres Gimenez, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1,
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental
NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-010893
Aut. Cobro de Beneficios
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