REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003340
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana, Zaida Mercedes Rodríguez Montesinos, asistido en este acto por la abogado, Rita Monserrat Graterol, con impre-abogado N° 102.081, en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran, bajo el N° 608, folio 305, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en error material al asentar, los nombres de la madre como "ZAIDA COROMOTO DUQUE RODRIGUEZ" siendo lo correcto "ZAIDA MERCEDES RODRIGUEZ MONTESINOS", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fue asentado, el nombre de la madre como "ZAIDA COROMOTO DUQUE RODRIGUEZ" siendo lo correcto "ZAIDA MERCEDES RODRIGUEZ MONTESINOS, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "ZAIDA MERCEDES RODRIGUEZ MONTESINOS", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 608, folio 305, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
AMVA/Luis J
|