REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana MARÍA CECILIA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.933.245, en representación de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3811, del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2005, en virtud de que se omitieron los datos del padre siendo los mismos: EDWING ANTONIO ZERPA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_14.171.856, de estado civil casado, de profesión agricultor; igualmente se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, el acta de matrimonio de los padres de la niña de autos, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma los datos del padre siendo los mismos: EDWING ANTONIO ZERPA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_14.171.856, de estado civil casado, de profesión agricultor; y el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente los datos del padre siendo los mismos: EDWING ANTONIO ZERPA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_14.171.856, de estado civil casado, de profesión agricultor; y el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.




La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






ASUNTO: KP02-V-2005-002932
LGLA/ Joannellys.-