REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2005-013237
PARTE DEMANDANTE: FELIX IVAN GONZALER PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.927, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VILMA ELOISA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.687, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de Octubre del 2.005, el ciudadano FELIX IVAN GONZALER PARADAS, asistido por la Abogado Belkis Corro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.848, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana VILMA ELOISA TORREALBA HERNANDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Octubre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 07, escrito presentado por la ciudadana VILMA ELOISA TORREALBA HERNANDEZ, en la cual se por citada de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 03/11/05.
En fecha 07 de Noviembre del 2.005, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 10 de Noviembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano FELIX IVAN GONZALER PARADAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana VILMA ELOISA TORREALBA HERNANDEZ, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos FELIX IVAN GONZALER PARADAS y VILMA ELOISA TORREALBA HERNANDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1986, bajo el acta Nro. 172, folio 224 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será entregado en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartirá con sus hijos los fines de semana en el horario comprendido de 9:00 a.m a 6:00 p.m. Las vacaciones de semana santa, escolares, decembrinas y carnaval serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídece la Comunidad de Gananciales.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. CARMEN GONZALEZ.
LLA/CG/William.-
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