REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013140
Por recibido el escrito suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de conciliación celebrada entre los ciudadanos ARACELYS COROMOTO LAMEDA y JUAN CARLOS CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17..019.569 y 16.531.194 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la calle 29 con carrera 14, N° 26; y el segundo, en la Av. Uruguay, final de la concha acústica, calle 21, casa sin N°, Barquisimeto, padres del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, 3 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 días, desde las 10:00 a.m. hasta a 5:00 p.m., los días sábados y domingos.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares, será compartidas previo acuerdo entre los padres.
TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo los días 24 y 31 previo acuerdo entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo, Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO
Dr. NELSON ENRIQUE MLENDEZ V.
Abog. CARLOS BULONES.
NEMV/Luis J.
Asunto KP02-S-2005-013140
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