REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 8751 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales: a) al omitirse el número de cédula de la madre, el cual deberá aparecer “18.456.065”; b) al señalarse el estado civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada”; y c) al omitirse los datos del padre, los cuales son: “ELIEZER ANTONIO COLINA ARCILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.546.065, de estado civil casado”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a que: a) sea agregado el número de cédula de la progenitora, el cual deberá aparecer “18.546.065”; b) se señale el estado civil de la madre como “casada”; y c) se agreguen los datos del padre, los cuales son “ELIEZER ANTONIO COLINA ARCILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.546.065, de estado civil casado”; Partida asentada bajo el N° 8751 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral en el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ANA E. ANZOLA
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-003620
Rectificación Partida.