REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010059

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos FREDDY JOSE JIMÉNEZ GIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.058.333, y BELKIS HAYDEE GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.361.747, actuando en representación de su menor hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad 18.058.332, asistidos por el Abogado GUSTAVO J. MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.790, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría una parcela de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 MTS2) aproximadamente, construimos a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio , consistente en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, la cual consta de una sala, recibo, comedor, una cocina, tres habitaciones con sus respectivas puertas de madera, ventanas, un baño. Dicha parcela se encuentra totalmente cercada de bloques, el frente con rejas y garaje y esta ubicada en el sector 3, N° 122, Barrio Indio Manaure, Parroquia Santa Rosa, Municipio Palavecino del Estado Lara, dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 11, 30 mts, con terreno ocupados por Sol Mireya Osorio, SUR: en línea de 11 metros con calle principal, que es su frente: ESTE: en línea de 15, 50 metros con terrenos ocupados por Zoraida Mavare y OESTE: en línea de 17 metros con terreno ocupado por Ramona de Gotilla. En materiales de construcción y mano de obra, invertimos la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), de los conceptos antes señalados no se quedo a deber. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos KATIUZCA ELIZABETH FIGUEROA TORIN y NOREYI VELLANIT DUDAMEL, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 16.530.829 y 9.621.075, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes Noviembre del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez de Juicio N° 3


ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



La Secretaria,




Título Supletorio
AMVdeA/yudith.-