REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MACHADO LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.059 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gorki Dam Barcelo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.394, actuando en su carácter de madre de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de quince (15) años de edad, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, Reintegro de Gastos Funerarios, Montepío y demás beneficios quedantes del De Cujus ADOLFO SEGUNDO HERNÁNDEZ SALAS, quien falleciera ab intestato el 13 de Noviembre de 2.004, y fuera titular de la cédula de identidad N° 3.512.485, ante la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (U.C.L.A.), este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MACHADO LISCANO, antes identificada, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Póliza de Vida, Reintegro de Gastos Funerarios, Montepío, quedantes del De Cujus ADOLFO SEGUNDO HERNÁNDEZ SALAS, ante la ante Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (U.C.L.A.), así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1,


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental



NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-000728
Aut. Cobro de Prestaciones Sociales