REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA



PARTE RECURRENTE: YUDITH DEL VALLE MOYA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.433.990, y domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara.

PARTE RECURRIDA: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.756.653, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: DANIELA ALEXANDRA y PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ MOYA, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Apelación Alimentos


Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de la apelación interpuesta por la parte reclamante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Los Rastrojos, en fecha 31 de Marzo de 2005, en virtud de que declaró con lugar la demanda de obligación alimentaria, formulada por Yudith del Valle Moya Cabello, contra Pedro Rafael Jiménez Perdomo, en beneficio de los adolescente Daniela Alexandra y Pedro Rafael Jiménez Moya, todos plenamente identificados en autos. En dicha sentencia se ordenó que el obligado deberá aportar como obligación alimentaria la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, la cual representa un porcentaje equivalente al cuarenta y seis coma sesenta y nueve por ciento (46,69%) del salario mínimo nacional conforme a la gaceta oficial signada bajo el número 37.928 de fecha 30 de Abril de 2004. Que deberá satisfacer el obligado el obligado alimentario ciudadano Pedro Rafael Jiménez Perdomo, anteriormente identificado, mediante depósitos efectuados en la cuenta de ahorros abierta con tal objeto en el Banco Casa Propia C.A, signada dicha cuenta bajo el número 0410-0011-21-011-422943-4, a nombre del Juzgado Aquo y de los adolescentes beneficiarios. En relación a los gastos relativos a la época navideña se estableció la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), que deberán ser depositados en la señalada cuenta de ahorros por el ciudadano Pedro Rafael Jiménez Perdomo ya identificado, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. En relación con los gastos relativos a atención médica, medicinas, vestuarios, calzados, gastos de educación, cultura, deportes y recreación, serán asumidos de por mitad en un cincuenta por ciento entre ambos padres. La ciudadana Yudith del Valle Moya Cabello, madre de los adolescentes de autos APELA de la preindicada decisión en fecha 31 de Marzo de 2005 por no estar conforme con la decisión dictada por ese Tribunal. Oída la apelación en un solo efecto en fecha 30 de Abril de 2005 y fue remitido el expediente a la alzada, correspondiéndole el conocimiento de esta causa a esta Juzgadora en virtud de la distribución informática que se hace entre los diversos jueces de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se le dio entrada y llegada la oportunidad de decidir se observa:

PRIMERO: En cuanto al derecho de alimentos que se establece a los niños y a los adolescentes en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”. Por lo que corresponde y se atribuye a ambos progenitores el deber irrenunciable de brindar alimentos a sus hijos, además siendo esto una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus órganos y leyes debe hacer respetar y cumplir.

SEGUNDO: Se estableció en la decisión recurrida la filiación de los adolescentes Daniela Alexandra y Pedro Rafael, fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 218 del Código Civil, en relación al literal C del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.).

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en los artículos 451 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), y los artículos 136, 187 y 292 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Yudith del Valle Moya Cabello contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Los Rastrojos en fecha 31 de Marzo de 2005, y se ordena como obligación alimentaria que el obligado debe pagar a su hijos la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales, que deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia C.A. signada bajo el N° 0410-011-21-011-422943-4. Así mismo se fija por concepto de gastos extraordinarios destinados a satisfacer las necesidades de la época decembrina la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), que deberán ser depositados en la preinidicada cuenta de ahorros, por el obligado alimentario dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Los gastos de medicinas, útiles escolares, vestido y todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), serán compartidos entre ambos progenitores, y en el caso del obligado alimentista debe depositar su cincuenta por ciento (50%) en la cuenta de ahorros ya mencionada. Queda así modificada la sentencia dictada por el Aquo.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA PEÑA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA PEÑA.
AV/CB/alma*.-