REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de CONTROL
Sección Adolescente – Extensión Carora
195º y 146
CARORA, 02 de Noviembre del 2005
ASUNTO Nº 01 CO- 00030-2004
Hoy en la Ciudad de Carora a los Dos (02.) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:00 PM se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXX en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-09-2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR previsto en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el ciudadano , Juan Antonio Campos Romero . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad No. V-XXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, adolescente, de 17 Años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 15-01-1988, soltero, Estudiante del Primer Semestre de Ingeniería Electrónica en el Politécnico de Barquisimeto, residenciado en la Carrera 18 entre calle 57 y 57 A Nº casa 57-26 Barquisimeto Estado Lara, con grado de instrucción trabajador social egresado de la Universidad de trabajadores sociales de la Habana Cuba, actualmente trabaja en el Frente Francisco de Miranda como trabajador social, hijo de Quintín Ramón Moya Sánchez (d) y de la ciudadana Zoraida Josefina Vargas Berrios, aquí presente, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.738.127; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA , igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, que por el tipo de delito imputado no procede las dos primeras pero si la última de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR JUAN ANTONIO MATOS PERERO para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones…Ejerzo la acción penal publica y acuso formalmente al adolescente Inti Amaru Vargas Berrios , plenamente identificado , de 17 años de edad, por cuanto el hace un resumen de los hechos suscitados el 01-12-2004 en horas del mediodía el ciudadano el ciudadano Juan Antonio Campos se encontraba al frente de su casa sacando unos documentos personales de su vehículo , siendo abordado por tres sujetos uno de estos portando arma de fuego sacando a relucir el arma de fuego bajo amenaza de muerte a la victima lo despojaron de su teléfono celular y de dos millones y medio de bolívares en efectivo después estos sujetos se montaron inmediatamente en un vehículo de color gris dos puertas placa DED-919 abordan el vehículo y se dan a la fuga y huyeron hacia la vía 14 de Febrero, un se da cuenta de los hechos el ciudadano que pudo observar lo sucedido de nombre Roberto José Adam Ordaz comenzó a perseguirlos al llegar a la altura del banco de Venezuela en la Av. Francisco de Miranda donde cruzo a los fines de informarle lo sucedido a la policía , inmediatamente se constituye una comisión policial conjuntamente con los testigos y casi paralelamente la victima, a la altura del terminal logran detener el vehículo señalado, con un tripulante abordo que era su conductor proceden a revisarlo e identifican al ciudadano como el joven aquí presente, adolescente queda detenido en flagrancia y se procede ratifico todas y cada uno de los fundamentos de acusación de fecha 26-09-2005, el MP estima que la conducta desplegada se subsume dentro del delito de robo agravado en grado de cooperador , precepto jurídico alternativo el robo genérico previsto en el Art. 457 del Código penal ratifico en todas y cada de sus partes documentales , testimoniales contenidos en el escrito acusatorio del escrito de fecha 23-09-2005, solicito las sanciones del Art. 620 reglas de conducta, por el lapso de de un año y seis meses, libertad asistida por el mismo lapso y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, promueve como testificales para el juicio oral y privado testimonio del funcionario Rodríguez Meléndez Ángel enrique, adscrito al Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, Estado Lara a los fines de que deponga sobre al experticia de reconocimiento a un vehículo.......de fecha 10-12-04, Testimonio de los funcionarios DTGDO Israel Lozada y Dtgdo Yoel cordero, adscritos a la comisaría nº 70 , Testimonio del ciudadano Juan Antonio Campos Romero, por cuanto fue a quien apuntaron con un arma de fuego , Testimonio del ciudadano Robert José Adam Ordaz , por cuanto fue un testigo presencial de los hechos , Experticia de Reconocimiento a un vehículo Nº 9700-076-0456, suscrita por el experto Rodríguez Meléndez Angel Enrique , Reconocimiento en Rueda de individuos de fecha 02-12-2004, por cuanto para el momento en que se realizo reconocimiento el ciudadano Juan Antonio Campos Romero quien aparece como victima logro reconocer y señalar al adolescente Inti Amaru Vargas Berrios, así mismo ratifica este acto las pruebas ofrecidas como pruebas hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas …la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR previsto en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el ciudadano Juan Antonio Campos Romero, . Solicita la sanción para el imputado prevista en el art. 620 literales “b”, “d” y “c” la aplicación del Artículo 624 “Imposición de Reglas de Conducta”, la aplicación del Articulo 626 Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y (06) meses, y Servicios a la Comunidad prevista en el Artículo Art. 625 por el lapso de (06) seis meses, .de la citada Ley Especial quedando satisfecha la pretensión Fiscal con la sanción solicitada, como figura alternativa menciona el Robo Genérico previsto en el Art. 457 del Código penal solicita se admita totalmente la Acusación con todos y cada uno de los medido de prueba, el enjuiciamiento del adolescente por considerarlo involucrado en el delito de Robo Agravado en su condición de Cooperador previsto en el Art. 460 y 83 del Código penal venezolano, y como figura alternativa el delito de robo genérico previsto en el Art. 457 del CP, que se mantenga la medida cautelar al momento de decretarse la aprehensión en flagrancia para asegurar las resultas del proceso, y que se me expidan copia certificada del acta que recoja la presente audiencia. así como las pruebas ofrecidas para Juicio Oral y Privado es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “si” y sucintamente expone el adolescente: “ primero lo del horario me detienen a veinte para las once de la mañana, a once no hubo ninguna persecución fue mas alante del terminal de pasajeros, yo me pare se bajaron dos funcionarios , y me pidieron que me bajara del carro me identifique revisaron el vehículo, les pregunte que era lo que pasaba, me dicen que habían reportado un robo en un carro gris que la placa terminaba eran 019 y no 919, uno de los funcionarios me dice tienes algún problema en ir a la comisaría, me iban a dejar ir cuando llego otra patrulla y decía ese es , eran las once de la mañana, y cuando llego a la comisaría lo estacionan frente a la comisaría, llega un camión y la policía dice esos son los denunciantes y luego es que formulan la denuncian cuando ve que esta el vehículo estacionado y era 919 es allí donde denuncian la placa del carro, si venia un vehículo a la altura del Terminal quisiera que me dijeran donde esta el arma, el dinero , ya que si me viene siguiendo yo necesito que me digan donde esta el arma el dinero y los sujetos que se montaron supuestamente en el vehículo que se montaron ya que alega que me venían siguiendo , tienen que haber visto donde se bajaron las personas, si venían detrás de mi siguiéndome, ya que es justo y necesario. En ningún momento la persona que denuncia me señala. A mí. En relación a las sanciones yo estudio, trabajo, practico deportes, lo único que actualmente no hago es la libertad asistida ya que soy un trabajador social. Es todo.- A continuación tiene la palabra la Defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “…consigne dentro del lapso legal escrito de tres folios útiles de conformidad con el Art. 573 L.O.PN.A, opongo excepción Acción promovida ilegalmente, falta de requisitos de la acusación, escrito que ratifico en este acto, corrijo que en el escrito señale dos millones de bolívares y es dos millones y medio, la calificación jurídica no se ve satisfecha ya que imputa robo agravado en grado de cooperado , la sanción no guarda proporcionalidad , e imponerse tres sanciones máxime cuando no es la privación de libertad, solicito cambio de calificación jurídica en caso de ser admitida y que se le ratifique la medida cautelar de presentacion . Solicito que me sean admitidas las pruebas en fecha 18-10-05, solicito la citación de los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente. Es todo.- De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Insta al Ministerio Pùblico a los fines de que proceda a la determinación del hecho en lo que se refiere al lugar del hecho. De seguido el Fiscal procede a hacer el señalamiento el hecho se origino en la urbanización Jacinto Lara, calle “L” casa Nº 19 Carora Estado Lara por lo queda corregida la indeterminación. Seguido el Fiscal señala que en su exposición señalo hubo un robo que se perpetro en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Campos Romero, en la urbanización jacinto Lara, calle “L” casa nº 19, Carora Estado Lara por parte de tres sujetos , uno de los cuales, se encontraba manifiestamente armado, una vez cometido el hecho los mismos abordaron un vehículo de color gris de dos puertas, placa DED- 919 y se dieron a la fuga , resultando a posteriori la retención del vehículo en el terminal de pasajeros de esta ciudad, y al identificar a su conductor como el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXXX, indudablemente por la naturaleza y características del hecho el mismo tiene una participación en el hecho punible cometido tipificado en nuestra ley penal como Robo Agravado En Grado de Cooperador delitos estos, establecidos en el Art. 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal venezolano, esa es la participación que estima el MP tiene el adolescente sui juris. En cuanto al sanción el MP estima que la sanción no es desproporcionada porque estamos ante la presencia de la comisión de un delito pluriofensivo, que atenta de manera considerable contra varios bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano, por cuanto con la comisión del mismo se puso en peligro la vida de la victima y existe un derecho a la vida , se puso en peligro su integridad física y existe un derecho a la salud tanto física como mental, se atento de igual manera contra su libertad corporal de movimientos y el derecho que tienen de circulación y existe un derecho de libre transito todo esto consagrado en al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además el delito merece prima fácil la sanción de prisión por tiempo de diez a diecisiete años de prisión, claro esta en adolescente bien conocido por todos que la pena reina en su limite máximo no puede exceder de cinco años pero es menester hacer referencia de la pena genérica que potencialmente le puede ser aplicada a quienes cometan estos tipos de hechos, y como quiera que el parágrafo Primero del Art. 622 de la ley especial en materia de niños y adolescentes establece los parámetros a cumplir para determinada responsabilidad penal del justiciable establece lo siguiente “... el tribunal podrá aplicar la medida en forma simultanea, sucesiva y alternativa sin exceder el plazo fijado en la sentencia par su cumplimiento así mismo las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse por ante la ejecución” indudablemente este parágrafo establece que la aplicación de esta medida es por el juez de ejecución pero una vez que han sido dictaminadas por el juez de juicio o el juez de control para el supuesto que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 583 de al Ley especial, por lo que en resumidas cuentas en criterio del MP existe la posibilidad de aplicar en puridad varias sanciones al mismo tiempo al adolescente que contribuyan con su optimo desarrollo físico y psicológico por parte del sujeto Estado , el cual conforma la trilogía familia, Estado y sociedad. Acto seguido este Tribunal de Control Nº 01 FISCAL 24 . DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRJOSE ANTONIO MATOS PERERO
.
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE ACUSADO
PROGENITORA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR
|