REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente – Extensión Carora
CARORA, 11 de Noviembre del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 1CO- 00025 2005
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Hoy en la Ciudad de Carora a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (precalificación fiscal ) previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las.....a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien no porta Cédula de identidad pero manifestó ser adolescente y haber nacido en el año 88 así mismo una vez requerida la Cedula o documento que acredite la identidad del joven su progenitora consigno copia fotostática de la cedula de identidad donde se verifica que el mismo nació en fecha 03-02.1986, y ser titular de la cedula de identidad Nº V-17.943.049, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 03-02-1989, soltero, adolescente, de 19 años de edad, de Oficio obrero (comerciante) en el Mercado Macroval en Valera Estado Trujillo (de lunes a viernes) , de Octavo grado de instrucción, natural de Carora Estado Lara , residenciado en EL Roble Viejo Sector I , calle 8 casa S/N Salera Prosanca , hijo de Elpidia del Rosario Vázquez y Valentín Chacon , debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto Especial del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL,. Seguidamente este Tribunal vista la consignación de copia fotostática de Cedula de Identidad y una vez verificada la identidad del joven, observa que se trata de un mayor de edad. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.049, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.128, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el -1988, soltero, adolescente, de 19 años de edad, venezolano, nacido el 03-02-1989, soltero, mayor de edad, de 19 años de edad, de Oficio obrero (comerciante) en el Mercado Macroval en Valera Estado Trujillo (de lunes a viernes) , de Octavo grado de instrucción, natural de Carora Estado Lara , residenciado en EL Roble Viejo Sector I , calle 8 casa S/N Salera Prosanca , hijo de Elpidia del Rosario Vázquez y Valentín Chacon, . Por lo que DECLINA LA COMPETENCIA de la Causa conforme a lo previsto en el Art. 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Especial “Error en la Edad.”Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada o investigada era mayor de 18 años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente....SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en original al Tribunal Control Ordinario Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Es todo. Término siendo las 11:00 AM se leyó y conformes firman. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de lo decidido.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA ELEUSIS STULME FISCAL ESPECIAL (AUX) 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL
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LA DEFENSA PUBLICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
IMPUTADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG .MARILU PATIÑO DE LA MAR
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