REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
08 de Noviembre de 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION


ASUNTO No. C-12-6276

JUEZ Nº 12: DRA. MIREYA LEON , FISCAL 24. DR. JUAN SALDIVIA, DEFENSORA. PRIVADA. DRA. MARSIL GOMEZ, SECRETARIO DE SALA: ABG .RUBEN GARCILAZO
IMPUTADO: LUIS FERNANDO HERRERA , VICTIMA: INFANTE PIÑANGO MACARENA

En el día de hoy 09 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 PM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por el Juez Dra. MIREYA LEON, el Secretario de Sala Abg. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadana: XIOMARA TIMAURE para dar inicio a la AUDIENCIA PRESENTACION de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia para dar inicio a la Audiencia se deja constancia que se encuentra presente el imputado Luis Fernando Herrera, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 24 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.075, residenciado en Caserío el Cuji de la Parroquia Chiquinquirá , Estado Lara, Hijo de Luis Herrera y Carmen Pereira ; a quien se le imputa la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Codigo Penal Vigente (Precalificación); debidamente asistido por el Defensor Privado DRA. MARSIL GOMEZ IPSA 52.932. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, imputado, defensa del imputado y la Victima Macarena Infante C.I 20.942.095. De seguido la Jueza de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Hace la presentación del imputado LUIS FERNANDO HERRERA, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados. La Fiscalia del Ministerio Publico le imputa el delito de, de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Codigo Penal Vigente, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido 256 numeral 3 y 6 del COPP, y como procedimiento solicito el ordinario para continuar con la presente investigación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a declarar y Contesto “si “ y expone: yo no he tenido relaciones con ella en ningun momento y yo la conozco de vista mas no de trato la veía cuando pasaba con mi papa en la camioneta y en ningun momento le dije a ella que me iba a cazar yo soy casado. es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal para que interrogue; Contesto; de vista la conozco como 2 años, no se la edad que tiene , vivo retirado de la casa de ella, nunca he salido con ella. Se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: en primer lugar manifiesto que no existen fundados elementos en el presente asunto que comprometan la responsabilidad penal de mi representado muy especialmente en cuanto a los resultados del ecosonograma obstétrico realizado a la adolescente Macarena Infante , donde textualmente indica que la fecha de la ultima regla aportada por la referida ciudadana no se corresponde con la fecha de embarazo para esa fecha, igualmente en la declaración de la ciudadana Ana Carolina Colmenarez que riela en el folio 20, donde describe al ciudadano Luis Herrera como una persona con las siguientes características: es alto y flaco de piel clara, presumiblemente describiendo a la misma persona de la que estaba embarazada la adolescente Macarena Infante, por lo que solicito le sea decretada libertad plena a mi representado, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se evidencia en actas que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, emergiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputado es autor del delito ,asì mismo considera el Tribunal que esos elementos son suficientes para considerar la participación del ciudadano Luis Fernando Herrera, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 24 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.075, residenciado en Caserío el Cuji de la Parroquia Chiquinquirá , Estado Lara, Hijo de Luis Herrera y Carmen Pereira SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, asì como se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el Art. 256 Ord. 3 y 6 del COPP TERCERO: niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena de su defendido por considerar que nos encontramos en la etapa preparatoria es necesario continuar con la averiguación. Es todo termino se leyó y conforme firman.




JUEZ DE CONTROL No. 12

DRA MIREYA LEON



VICTIMA

MINISTERIO PÚBLICO. MACARENA INFANTE




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ALGUACIL




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EL SECREATRIO DE SALA

Abg. Rubén Garcilazo