REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
Carora, 16 de Noviembre del 2005
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-12-1208-03
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL 8ª: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO: RICARDO BLANCHARD Y LUIS DUARTE, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADOS: CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, LA VICTIMA: VALERIA MARRERO DE MACHADO
En el día de hoy, 16 de Noviembre del 2005 , siendo las 11:50 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: GIORGIA TORRES; para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Codigo Orgànico Procesal Penal , con motivo de la acusación presentada en fecha 03-09-05, por la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputado CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11-11-1968, natural de Santa Bárbara, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.299.564, residenciado en Barrio Luis Aparicio Av. 48 F casa Nº 155ª-23, a quien se le imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el Articulo 407 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 61 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Fonseca, José Mojica víctor Guevara (Occisos) y asistido el imputado legalmente por el Defensor Privado RICARDO BLANCHARD Y EL ABG QUERELLANTE LUIS DUARTE IPSA: 60.731 Y 72.738 respectivamente. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, el Defensor Privado y el Abg. Querellante Luis Duarte, el acusado y LA VICTIMA: VALERIA MARRERO DE MACHADO. De seguido la Juez de Control No. 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la acusación presentada en fechas 03-09-05 en contra del imputado CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el Articulo 407 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 61 ejusdem, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 05-08-01 ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 407 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 61 ejusdem y se mantenga la medida judicial privativa de libertad al acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, y de conformidad con el Art. 351 del Codigo Orgànico Procesal Penal hago uso de poder ampliar la acusación si otros hechos nuevos aparecieran es todo”.A Acto seguido se le otorga la palabra al abogado querellante y este expone: Ratifico en toda u cada una de sus partes la querella presentada por mi persona en contra del hoy acusado y en perjuicio de los ciudadanos y solicito se admita el escrito acusatorio presentado por mi persona y que de conformidad con el Art 120 del Codigo Orgànico Procesal Penal donde la victima tiene derecho a realizar querella al igual los hechos establecidos en el escrito acusatorio se puede verificar claramente de cómo el hoy acusado demuestra su culpabilidad del mismo esto sucedió en una vía de doble canal y muy amplia y el vehículo al colisionar con el hoy occiso lo saco de la vía cual como se evidencia en el croquis que reposa en el presente asunto, solicito que todos los medios probatorios sean valorados en cuenta para la realización del juicio oral y publico que he consignado en la querella y donde se podrá demostrar la culpabilidad del hoy acusado y que le sea impuesta la sanción de establecida en el Art. 407 y 61 del Codigo Penal y que la querella sirva para complementar el escrito acusatorio por parte de la Fiscalia y solicito que no le sea acordado una Medida Cautelar de las establecidas en el Art. 256 del Codigo Orgànico Procesal Penal y que el imputado en una oportunidad demostró que el imputado tenia como defensor al Antonio José Gutiérrez quien se inhibió en fecha 20-06-05 por cuanto estaba estar en el delito de prevaricación pudiéndose determinar que se videncia una evidente obstaculización de la justicia ya que este abogado era el que llevaba la investigación que hoy nos preocupa y debo señalar que las victimas quedaron desandadas de sus seres querido por cuanto ellos eran los que mantenían y velar por el desarrollo de su familia por todo lo antes expuesto y en virtud que hasta la presente etapa existen suficientes elementos de convicción para que el acusado sea juzgado de juicio es por lo que solicito que se mantenga la Medida de Privación y que se admita el escrito de acusación en todo y cada uno de sus términos. Acto seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “SI” expone de la siguiente manera: ratifico la declaración de fecha 05-08-05 realizada en la Audiencia de Presentación, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Dr. para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” Concurro a esta audiencia preliminar en mi condición de representante judicial del imputado con la finalidad de demostrar a todo evento mediante los documentos y pruebas por mi consignadas en la oportunidad prevista en la ley a fin de determinar su inocencia y desvirtuar la calificación sobre venida del Ministerio Publico ya que como puede evidenciarse en las actas del proceso al momento de aperturarse la presente causa mi defendido fue calificado y sus hechos asì lo demuestran por el delito de Homicidio Culposo previsto en el Art. 411 del Codigo Penal y bajo esa premisa concurrimos en su oportunidad respectiva siendo imputado posteriormente por el delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual previsto y sancionado en el Art. 407 y 61 del Codigo Penal con fundamento a esto y en virtud del Art. 28 del Codigo Orgànico Procesal Penal es que vengo a imponer las excepciones prevista en la ley como lo son: Según se desprende de las actas procesales rielan en la presente causa 4 poderes otorgados por las victimas de los fallecidos poder especial y que fuere otorgado al Dr. Luis Sandoval y Dr Freddy Urbina de fecha 25-09-01 y los otros dos 23 y 25 de Febrero del 2002, en donde se desprende que las facultades conferidas a dichos profesionales del derecho los limita para la interposición de la acusación penal por el delito de Homicidio Culposo dicha facultades son precisas y claras y responden al principio procesales de identidad en consecuencia y en virtud a que los mismos fueron conferidos únicamente para intentar la acusación bajo el precepto penal del Art 411 del Codigo Penal solicito que dicha acusación sea declarada inadmisible es decir que se deseche totalmente la misma visto el antecedente de fecha 13-03-03 en la cual el Abg. Luis Duarte interpuso acusación penal por el delito de Homicidio Culposo siendo admitido por este Tribunal en fecha 18-03-03 es decir 5 días después de presentar su escrito acusatorio fue admitida la querella en contra de mi defendido y posteriormente en fecha 05-08-05 en la oportunidad procesal de presentación del imputado llegado el m omento se tomo la palabra al Dr. antes mencionado y expuso que ratificaba en todo y en cada uno de sus partes el escrito acusatorio por el delito de Homicidio Culposo pero inmediatamente y posterior a la intervención fiscal en forma contradictoria se adhiere a la sobre venida calificación de Homicidio intención a titulo de dolo eventual en consecuencia solicito que la acusación por el delito Homicidio Intencional sea desestimada desistida conforme al Art. 297 del Codigo Orgànico Procesal Penal y que reza en su numeral 2do no formulo acusación particular propia o se adhiera a la del Fiscal, Hago oposición al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico pues el criterio que se tomo para cambiar la calificación fue tomada en base a los mismo hechos descrito en las actas procesales y no a traído elementos nuevos de convicción que cambien la circunstancia de modo lugar y tiempo ya que las pruebas documentales no indican la necesidad y as pertinencias de las mismas y sobre todo no se ha considerado el elemento evolutivo del imputado por la comisiòn del delito de Homicidio Intencional y que se fundamentan a hechos rutinarios y de mera sustanciación, he consignado en la oportunidad respectiva 30 fotos y un video de película donde se determina el nivel de culpabilidad o no del imputado de las actas procesales se desprende el vehículo 1 donde parecieran las tres victimas hubo señales de frenos si no mas bien se determina el contenido del croquis una táctica evasiva por parte del vehículo Nº 1 quien se demostrara que impacto al vehículo Nº 2 dichas pruebas demuestran la necesidad y pertinencia en el presente caso igualmente solicito se revoque la Medida de Privación de Libertad ya que existe la voluntad por parte de mi defendido de cumplir los tramites procesales subsiguientes y a los fines legales hemos consignado los nombre y la acreditación de tres ciudadanos quienes podrán cumplir como fiadores y responsables del acusado consta en el mismo los requisitos solicitado por la ley y que se consideren para la aplicación de Mediad Cautelar menos Gravosa de las establecidas en el Art 256 y siguientes del Codigo Orgànico Procesal Penal, IGUALMENTE SOLICITO A ESTE DIGNO Tribunal revisar la precalificación dada por el Ministerio Publico a mi defendido, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Vista la excepción presentada por la defensa del imputado de conformidad con el Art. 28 Numeral 4 Literal i, del Codigo Orgànico Procesal Penal, observa que efectivamente que el poder que le fue concedido por las victimas al Abg. Luis Sandoval lo facultaba para presentar la acusación particular propia por el delito de Homicidio Culposo establecido en el Art. 411 del Codigo Penal y que en fecha 27-09-05 presento dicha acusación por el delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual previsto y sancionado en al Art. 407 y 61 del Codigo Penal excediéndose de los limites fijados en el mandato en virtud de lo cual declara con lugar la excepción opuesta y desestima la acusación particular propia. SEGUNDO: Admite la acusación Fiscal atribuyéndole a la misma la calificación jurídica diferente por cuanto considera que la conducta desplegada por el imputado no se subsume dentro del tipo penal de Homicidio Intencional sino dentro del tipo penal de Homicidio Culposo ya que no esta probado que el imputad pudo representarse mentalmente del resultado es decir la muerte de las tres persona que venían en el vehículo con el cual impacto considerando que su conducta se adecua en lo establecido en el Art. 411 del Codigo Penal como lo es Homicidio Culposo. TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal acordada en la audiencia de Presentación en contra de ciudadano, CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA por cuanto los motivos que dieron su origen no han sido modificados hasta la presente fecha. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por parte del Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Privada por considerar que fueron consignadas en formas licitas y que las mismas necesarias , pertinentes y legales a los fines del desarrollo del respectivo Juicio Oral y Publico. QUINTO: El presente auto de fundamentacion se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 1:20 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
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DEFENSA PRIVADA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO UBLICO
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IACUSADO
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REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
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ALGUACIL LA VICTIMA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-12-1208-03
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