REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2003-000092

AUTO DE CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 15 de junio de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 02 de abril de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida).; y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LOPNA; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 03 de junio de 2003.

Ahora bien, el día 18 de mayo de 2004 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.

En ese mismo orden de ideas, en fechas 24 de agosto y 16 de octubre de 2004 se recibieron oficios Nos. P-0126-200 y P-0226-2004 de fechas 23 de agosto 15 de noviembre de 2004, respectivamente, emanados de PANACED, mediante los cuales, en el primero comunicó a este Tribunal que (Identidad Omitida)ingresa al programa el 19 de mayo de 2004 a cumplir ambas sanciones y que desde junio 2004 se ausentó; y en el segundo, después de una audiencia de incumplimiento, las reinicia el 20 de septiembre de 2004; y por último el día 01 de noviembre de 2005 se recibió una nueva comunicación identificada con el No. P-0403-2005 fechada 31 de octubre de 2005, con el siguiente contenido:

…Me permito dar respuesta a su oficio No. 810-2005 de fecha 18/10/2005, recibida el 25/10/2005, el adolescente (Identidad Omitida), causa KP01-D-2003-000092, continúa asistiendo con regularidad cada semana al programa, se incorporó al nuevo ciclo de talleres, presentándose cada quince días sin falta, acata normas y buena conducta. En espera de notificación de cesación de medida. Se incorpora al ciclo de talleres octubre-diciembre 2005. …

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el día 20 de septiembre de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida después de su renuencia, que aun vencido el lapso continúa asistiendo a los talleres, síntoma de respeto por las órdenes legítimas emanada del Tribunal; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del adolescente (Identidad Omitida)identificado supra; por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el 03 de junio de 2003. Se ordena el archivo del Asunto en su oportunidad.


Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. EDDGARDI RICARDO JAIMES