REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000269
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de julio de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente (Identidad Omitida); mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, y Libertad Asistida por el lapso un (01) año, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 en concordancia con el artículo 620 literales b,c y d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; en perjuicio de Elisabeth Páez del Búfalo; ocurrido el día 23 de mayo de 2005. Ha de procederse a la ejecución.
De allí, que recibidas las actuaciones en fecha 10 de noviembre de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año:
Con las obligaciones siguientes a cumplir:
a) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participarlo al juez competente.
b) Continuar sus estudios de bachillerato.
c) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
d) Prohibición de conducir vehículos automotores.
e) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses:
La cual deberá cumplir en la Prefectura del Municipio Palavecino en el horario que se determinará en la audiencia para la imposición de esta decisión.
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:
Queda sometido el adolescente a la supervisión y orientación del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en la fecha de notificación a la entidad que fue designada, la Imposición de Reglas de Conducta cuando sea debidamente notificado en audiencia y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 16 de enero de 2006 a las 3:00 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Envíese copia de este auto a PANACED, en su oportunidad.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. EDDIGAR RICARDO JAIMES