REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000045

AUTO DE CESACION DE MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD

El día 12 de julio de 2005 este Tribunal dictó medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) meses en contra del adolescente (Identidad Omitida); como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas: Semilibertad por el lapso de seis (06) meses, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Reforma del Código Penal, ocurrido el día 13 de septiembre de 2002. Venciéndose la medida de Privación de Libertad el día 12 de noviembre de 2005.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta en esta fecha en razón de que el día de vencimiento de la sanción es un día inhábil o no laborable en este Tribunal, lo que impide que se dicte la decisión correspondiente. Por lo que el efecto de la libertad es con la fecha del vencimiento es decir el 12 de noviembre de 2.005.
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DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de (Identidad Omitida), plenamente identificado supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Asalto a Transporte Colectivo en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Reforma del Código Penal, ocurrido el día 13 de septiembre de 2002.. Ofíciese al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, indicándole que la libertad será otorgada el 12 de noviembre de 2005. Ofíciese al Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, informándole de esta decisión, en atención a la causa que se le sigue en el Asunto el No. KP01-D-05-000322 de ese Órgano. Líbrese boleta de libertad.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. EDDIGAR RICARDO JAIMES.