REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000107


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FRANCISCO JOSE PAEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.436.591; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANIA, desde el 02/06/2004 hasta el 15/09/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería UN AÑO, TRES MESES y TRECE DIAS, lo que equivale a: SIETE MESES, VEINTIUN DIAS y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; y por Estudio Curso el Primer Semestre de la Misión Ribas con una carga horaria de 15 horas semanales, desde el 18-10-04 al 04-04-2005, en horario de 1:00 pm a 4:00 pm, que serían 24 semanas que serían 360 horas, Curso de “formación de Agentes Multiplicadores para la Prevención en Infecciones de Transmisión Sexual”, con una duración de 40 horas, dando un total de 400 horas, que sería UN MES Y VEINTE DIAS, dando un total de trabajo y estudio de: NUEVE MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO MESES, VEINTE DIAS y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FRANCISCO JOSE PAEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.436.591, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTE DIAS y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 4,
La Secretaria,

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres