REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002554
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado FRANCISCO JOEL CASTILLO LINÁREZ, cédula de Identidad N° 9.862.073, venezolano, de 31 años de edad, hijo de Gregorio Castillo y Rosa Linárez, soltero, residenciado en carrera 3 entre calles 12 y 13, casa s/n Barrio Unión, Estado Lara, quien fue sentenciado, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado lleva detenido SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DÍAS y SEIS (6) HORAS, siendo que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva cumplido más de la mitad de la Pena, por lo que es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ARTESANÍA y VENTA DE TORTAS Desde el 13/03/2004 hasta el 15/09/2005, con una jornada de cuatro (04) horas de 8:00 a.m. a 12:00 m. los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, dando un total de 395 días y por cuanto son de cuatro horas, sería un total de 197 días y medio, a razón de 8 horas, conforme al artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, dando un total a redimir conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo que sería 98 días y dieciocho horas, quedando TRES (3) MESES, OCHO (8) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS a Redimir por el trabajo.


• ESTUDIO Misión Rivas (primer semestre del primer nivel)que sería 15 horas semanales desde el 17/09/2004 de 1:00 p.m. a 04:00 p.m., de Lunes a Viernes, que serían 1335 horas llevadas a días, serían 56 días, y por cuanto son de cuatro horas diarias serían VEINTIOCHO DÍAS a Redimir por el Estudio, dando un total de: CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado FRANCISCO JOEL CASTILLO LINÁREZ, cédula de Identidad N° 9.862.073 por el lapso de CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "a" y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4



Abg. Carlos Otilio Porteles


La Secretaria