REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000482
En el día de hoy 11 de Noviembre de 2005, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 4, presidido por el Abg. Carlos Porteles Torres, como Secretaria la Abog. María Rodríguez, previo traslado del Circuito Judicial Penal, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en oportunidad de la Jornada Extraordinaria de Actualización Judicial, a los fines de la Audiencia Oral, no se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercera del ministerio público del Estado Lara Abg. Yoly Méndez, presente la Defensora Pública Abog. Amparo Ortiz González, solo por este acto en virtud de la Jornada Extraordinaria de Actualización Judicial, La Defensora II del Pueblo Abg. Marlenys Perdomo, no se encuentra presente la penada HILDA ROSA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.310, quien se encuentra en un delicado estado de salud, en este estado el Tribunal acuerda oír al Medico adjunto al Servicio de Médico del al Centro Penitenciario, Dr. Antonio José Flores Prada, Cédula de Identidad Nro. 4.070.899, MSDS Nro. 32.326, CM-Lara Nro. 2.243, quien expone: “El caso de la penada, es una paciente de 36 años de edad, quien posterior a una evaluación médica en esta institución, por presentar Memometroragia severa, en el 2do Trimestre del año 2005, es referida al HCU Antonio Maria Pineda donde fue ingresada y determinan diagnostico de Cáncer de Cuello Uterino, estadio 3B, recibiendo esquema de radioterapia y quimioterapia durante los meses de Junio y Julio con sugerencia de implante Uterino Vaginal y dada de alta con cita para el 23-08-05, es una paciente que se encuentra en muy malas condiciones con marcado deterioro de su estado general, condición clínica que ha sido manifestada en solicitudes al Tribunal de la causa, su condición es de enfermedad precaria y determinante en el bienestar en la calidad de vida en este recinto penitenciario donde no hay asistencia médica permanente y brilla por su ausencia el servicio de enfermería, el Departamento médico a cargo del Dr. Freddy Martínez Jefe del Servicio, ha manifestado en tales oficios al Tribunal en pro de garantizar una medida jurídica humanitaria, yo he sido medico tratante de ella aquí en el Centro y certifico que tales aseveraciones deben considerarse jurídicamente, no tiene condición de asistencia individual personal y aparte de ello necesita de recursos de sus familiares con un carácter amplio y de desprendimiento por su condición de gravedad, la enfermedad que presenta se encuentra en fase Terminal, se anexa constancia de última evaluación emanada del Centro Hospitalario donde describe la etapa Terminal e insuficiencia renal, es todo.” Seguidamente interviene la familiar de la penada ciudadana Carmen Pastora Guanay, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.395.705, quien manifiesta ser comadre de la referida penada y quien informa a este Tribunal que no la antes mencionada no tiene familia y ella es su única familiar, expone: “Ella tiene aquí casi dos años y en ese tiempo se le han hecho muchas diligencias por su enfermedad, se enviaron varios informes y pido se le otorgue una medida humanitaria para poder hacerle sus tratamientos, yo me comprometo ante este Tribunal a velar por su cuidado mientras dure su enfermedad, ella no tiene familia, en caso de que le sea otorgada la medida que se esta solicitando, me la llevaría a mi casa ubicada en Calle Principal, Callejón 1, Casa S/N, Barrio La Peña, Parroquia Unión, Estado Lara, como a 50 metros de un PROAL que esta por allí, es todo”. Acto seguido la Defensora II del Pueblo Abg. Marlenys Perdomo, expone: “La Defensoria del Pueblo solicita al Tribunal acuerde la Medida Humanitaria a favor de la interna, dada la situación critica de salud que presenta la misma, es todo.” Seguidamente la Defensora Pública Abog. Amparo Ortiz González, expone: “Esta Defensa Pública avala en todos sus términos la decisión de este Tribunal de Ejecución de trasladar a la ciudadana Hilda Rosa Hernández a su casa de habitación para el cumplimiento de esta medida toda vez que su enfermedad desafortunadamente esta en fase Terminal, la Defensa Pública, se pone a disposición del Tribunal para prestar cualquier servicio que este a su alcance con respecto a la ciudadana que es objeto de esta medida humanitaria, es todo.”, En este estado este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, y habiendo constatado fehacientemente, el estado físico de la ciudadana Hilda Rosa Hernández, una vez revisado en el expediente carcelario donde constan informes médicos practicados a dicha ciudadana por los médicos adscritos a dicho penal, así mismo observa este tribunal que constan en las actas del presente asunto varios informes médicos que demuestran la evolución de la enfermedad de dicha penada, así como consta al folio 543 informe Medico-forense suscrito por la Dra. Maria de Briceño, donde señala el estado de dicha penada, y siendo que el día de ayer, dicha ciudadana fue trasladada al HCAMP a los fines de ser hospitalizada por su estado critico de salud, siendo que el día de hoy fue devuelta por dicho hospital, en un estado sumamente critico, con un diagnostico de “Paciente femenino con Diagnostico de Cáncer de Cuello Uterino en etapa terminal, con pelvis congelada e Insuficiencia Renal crónica, con post renal por invasión metastasica, paciente se ingreso por deshidratación posterior a cuadro diarreico, se egresa estable hemodinamicamente” Dr. Ruy Medina Morales, por lo que este Tribunal conforme a la garantía del derecho a la salud y al derecho a la vida consagrado en los artículos 43 y 83 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, axial como conforme lo establecido en el articulo 503 del COPP en virtud de que la enfermedad que padece la ciudadana Hilda Rosa Hernández se encuentra en etapa terminal y a los fines de que por lo menos dicha ciudadana tenga una muerte digna, el Tribunal acuerda la Medida Humanitaria de Libertad Condicional, quedando a cargo de la ciudadana Carmen Guanay, identificada anteriormente a los fines de que le brinde los cuidados que se le puedan dar, en la dirección aportada anteriormente, debiendo canalizar consulta con el Dr. Raúl Baffi Cirujano Oncólogo adscrito a la Sociedad Anticancerosa del Estado Lara, al cual le será remitido referencia por parte del Dr. Antonio Flores, medico adjunto al Servicio médico de este penal, en tal sentido Líbrese Boleta de Libertad Condicional, se ordena el traslado en la ambulancia del penal hasta la casa donde va a residir. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó y firman.
El Juez de Ejecución N° 4
Abog. Carlos Porteles Torres.-
La Defensora del Pueblo La Defensora Pública
El Médico Adjunto al Servicio Médico del CPRCO
La Secretaria
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