REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-2095

Por cuanto se evidencia que el ciudadano DAVID SEGUNDO VARGAS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.637.273, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. En fecha 25/09/1995 le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DOCE (12) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DAVID SEGUNDO VARGAS RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.637.273


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO