REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 09 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-001560

Visto el oficio No 2909, de fecha 16 de Septiembre del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 12-11-2002, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 16.138.558, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 10-03-2003, este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesta de la misma el día 25-11-2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 18 de Marzo del 2004, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2909, de fecha 16-09-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 16.138.558 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV./larr