REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001099

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado ONNYS ALBERTO BIARRETA QUERALES, cédula de identidad No 16.235.787, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del dos mil tres, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a ONNYS ALBERTO BIARRETA QUERALES, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Es primario ya que no cuenta con antecedentes correccionales, policiales ni penales. Reconoce su responsabilidad en el delito evidenciando adecuados niveles de autocrítica y arrepentimiento. Cuenta con capacidad en acatar normas así como respetar figuras de autoridad. Se encuentra activo en el área laboral. Cumple con sus responsabilidades de manera aceptable. Evidencia sentido de pertinencia a núcleos de relación. Cuenta con apoyo familiar efectivo. Expreso su mayor disposición en cumplir el régimen de prueba en libertad. Se plantea metas acorde a su realidad.”
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ONNYS ALBERTO BIARRETA QUERALES, cédula de identidad No. 16.235.787, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; se imponen las condiciones siguientes: Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo delito. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Realizar curso de capacitación de su interés. Cualquier otra que el Delegado de prueba considere conveniente.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a ONNYS ALBERTO BIARRETA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.859.892, por el plazo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo delito. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Realizar curso de capacitación de su interés. Cualquier otra que el Delegado de prueba considere conveniente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

La Secretaria,


RCV/larr