REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 17 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2001-000699

Visto el oficio No 2845, de fecha 16 de Septiembre del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 18 de julio de dos mil tres, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.189.718, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico.

En fecha 23-09-2003, este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesta de la misma el día 03-10-2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 11 de Mayo del 2004, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESE Y QUINCE (15) DIAS.

Así las cosas, visto el anexo No 2845, de fecha 16 de Septiembre del 2005, remitido por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.189.718 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr