REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2005

AÑOS: 195° y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002- 000239.-


Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO.

Ahora bien, según consta en el cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la pena necesaria para la conmutación del resto de la que le resta por cumplir.

Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta buena durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos.

De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado antes citado, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS, con cédula de identidad N° 3.557.473, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá el penado en la población de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, avenida Florencio Jiménez, callejón Rodríguez,, esquina de la Panadería La Nueva Ceiba, casa de la ciudadana Carla Duque. Solicítese al Director del Centro Penitenciario que notifique al penado que deberá comparecer a la sede de este Tribunal el día 02-11-2005 a las 9:00 a.m., quien deberá estar acompañado por su defensor, para lo que se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA