REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000035
Vista la solicitud formulada por el penado JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.059.963, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano JACKSON ROBERT DELGADO, así como el INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado en fecha 29.06.05, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Estado compensatorio que ha producido cambios, sobre too, hace aproximadamente 8 meses en el abandono del consumo de psicotrópicos e intentos esforzados de adaptación. Por lo cual, se considera el otorgamiento de dicha medida. A pesar de contar con otros indicadores ya mencionados.
Ahora bien, el penado JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.059.963, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25.10.04, a cumplir la pena de UN AÑO, TRES MESES Y TRES DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO, contemplado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- Orientación psicológica y espiritual que promueva el enfrentamiento con sus debilidades y errores para aproximarse al cambio. Sus niveles de angustia que le llevan a evadir sus conflictos, sólo lo acentúan para predisponerle a la comisión de nuevos delitos;
- Terapia psicológica en el manejo de la gran carga de agresividad y hostilidad hacia la mujer; Necesita concluir situaciones pasadas, perdonar dejando aflorar sus emociones y logrando manejar con menos carga emocional sus debilidades, heridas y traumas del pasado;
- Aceptar todo lo acontecido en su vida como parte de ella, no desvincularla, sino utilizar lo negativo para medir su crecimiento y continuar mejorando;
- Entrenamiento en manejo de ansiedad e irresolución de conflictos;
- Orientación a la madre en cuanto a la codependencia en la relación con su hijo y afán de cambio. La iniciativa del cambio debe estar en Jacson Delgado;
- Trabajo emocional y asistencia prolongada a terapia psicológica antes de asumir subdirección de un centro de rehabilitación y otras posiciones de liderazgo;
- Continuar estudios, realizar cursos y trabajar bajo la supervisión de sus familiares.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.059.963, por el lapso de ONCE MESES Y OCHO DÍAS, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
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