REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-000103
En fecha 20.10.05, se recibió Oficio N° 1550-05, de fecha 13.10.05, suscrito por el Director el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental del Estado Lara, remitiendo oficio donde el penado RAMON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.866.688.
Ahora bien, visto el Oficio N° 1549 de fecha 13.10.05, recibido el 20.10.05, emanado del Director el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informan que el mencionado penado egresó el 16/11/04 y trasladado para el internado Judicial de Maturín en el Asunto IU201-P-99-000069, este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, referente al penado RAMON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.866.688, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema JURIS 2000. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.

La Secretaria