REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001550.

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado ORLANDO PASTOR FERNANDEZ, este Tribunal de ejecución para decidir, sobre dicha solicitud previamente observa:

El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal.

Según la ultima actuación del cómputo de la pena impuesta, la que obedeció a la redención de la misma por el trabajo dicho penado tiene cumplida la pena legalmente establecido para optar a los beneficios del Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.

Aunado a lo anterior, consta los autos del certificado emitido por la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, el penado no registra antecedentes por delitos posteriores ni anteriores al que fue condenado y que motivo a la solicitud del beneficio penitenciario. Esto último, implica que durante su tiempo de reclusión no ha cometido delito alguno. Existe además un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, emitido Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, basado en los siguientes aspectos: 1.- Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley. 2.- Muestra motivación al cambio de conductas erradas. 3.- Evidencia sentido de partencia al su núcleo familiar. 4.-Los familiares consignaron una oferta de trabajo. 5.- Cuenta con apoyo familiar, quienes se comprometen en ayudarlo en la evolución del Régimen de Prueba. 6.- Se plantea metas guiadas a su reinserción social.

Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO COMO FORMA SUSTITUTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al penado ORLANDO PASTOR FERNANDEZ, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ORLANDO PASTOR FERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con cedula N° 13.085.099, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad en lo establecido en el artículo 511 ejúsdem, las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
2. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
3. Mantener su residencia en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para que no presente obstáculos para el ejercicio en el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades (Juegos de Invite y de azar o de frecuentar determinados lugares (Bares, discotecas, licorerías etc.).
5. No portar armas de Fuego.
6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.
7. Asistir a terapias de grupos, presentar al Tribunal para decir información referente a su proceso o a su delegado cuando el lo considere pertinente.
8. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
9. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Uribana de la Decisión y remítase copia de la misma, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” de la presente decisión con copia de la misma, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines de que supervise las medidas impuestas. Notifíquese al penado, la defensa y la Fiscal 13° del Ministerio Publico.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N. º 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo

La Secretaria.