REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009560

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Ruth Blanco, en su carácter de defensora pública de Dilio de Jesús Mendoza, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este Juzgado a los fines de decidir observa:

Al acusado de autos en fecha 01/08/2005, el Tribunal de Control N° 8, le decretó la medida cautelar de presentación periódica cada 8 días ante las oficinas de la Unidad de recepción y distribución de documentos, igualmente la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, así mismo se acordó la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, medidas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarle la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la revisión de las medidas establece que: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estima prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Así mismo el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.”
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
En este orden de ideas, se puede sustraer de la disposición de ley supra referida, el derecho y el deber de los ciudadanos de trabajar, para así con ello proporcionar su sustento y el de su grupo familiar, haciendo énfasis en la grave situación económica que padece el país actualmente configurándose como un hecho notorio.

Es por ello, donde este Tribunal actuando en presentación del Estado Venezolano, cree pertinente modificar el régimen impuesto de presentación impuesto al ciudadano Dilio de Jesús Mendoza, trasladándose dichas presentaciones a la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco con el fin de no perjudicar la situación laboral del acusado, se mantienen las demás medidas cautelares impuestas al referido ciudadano en fecha 01/08/05 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara procedente la modificación de una de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas al ciudadano Dilio Jesús Mendoza referida el régimen de presentaciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, trasladando dichas presentaciones a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación. Déjese sin efecto la presentación periódica ante la URDD. Ofíciese a los organismos competentes de la nueva presentación periódica.-

El Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera