REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-018588
ASUNTO: KP01-P-2004-001006


Visto como ha sido el escrito presentado por el imputado José Tomas Guédez a los fines de solicitar se le exonere la presencia de escabinos en un Tribunal Mixto y se le otorgue un Juicio Oral y Público Unipersonal a la mayor brevedad posible. Analizado como ha sido el presente escrito y en virtud de haberse operado en diferentes oportunidades la convocatoria para la selección de escabinos, tomando en consideración la jurisprudencia reciente emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde hace referencia a la tutela judicial efectiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo en atención a los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual hace improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la constitución del Tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del juicio oral y público seguido al imputado José Tomás Guédez, niega la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Notifíquese. Fíjese oportunidad para la audiencia del juicio oral y público. Regístrese y cúmplase lo ordenado.-


El Juez de Juicio N° 5
El Secretario

Abog. Jorge Querales



María Eugenia.-