REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000554
Juez: Abg. Jorge Querales
Secretario: Ederene González
Acusado: Carlos Rafael Colmenarez Colmenarez
Defensor Público Penal: Abg. Miguel Piñango
Fiscalía Sexta del Ministerio Público: Abg. Ana Carolina Ramírez
Delito: Hurto Simple

Identificación del Acusado

Carlos Rafael Colmenarez Colmenarez, C.I. Nº 15.408.518, de 26 años de edad, nacido el 06-12-1969, hijo de Ligia de Colmenarez y de Eugenio Colmenarez, domiciliado en Caserío Los Cocos a dos cuadras de la Bodega del Señor Arcadio Pérez.

La Enunciación de los Hechos

En fecha 25 de Mayo de 2004, siendo las 11:30 a.m., horas de la mañana, fueron comisionados por el Sub-Comisario José David Ascanio González, Jefe de la División de Investigaciones Penales a los Agentes Díaz Enrique y Carlos González, para que se trasladaran hasta la población del Tocuyo, con el fin de realizar averiguaciones relacionadas al robo de una lancha, perteneciente a Fundela, al llegar a las instalaciones del Parque Nacional Los Cerritos, identificándose como funcionarios policiales basándose en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios se entrevistaron con el Vigilante de la misma de nombre: Ramos Silva José Gabriel, de 24 años de edad, C.I. Nº 15.093.295 quien les informó que había detenido a un ciudadano de nombre Carlos Rafael Colmenarez Colmenarez, quien manifestó ser portador de la C.I. Nº 11.408.518 y que estaba hurtando los tubos de la cerca perimetral del referido parque, lo cual procedió el Agente Díaz Enrique en realizarle la respectiva revisión corporal, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en los bolsillos del pantalón (uno de los bolsillos) un (01) alicate de hierro, de color cromado, optando el ciudadano Carlos Colmenarez en manifestarle a los funcionarios en presencia del Vigilante y del ciudadano Wilfredo Zambrano, C.I. Nº 9.611.596, Jefe de Seguridad “Fundela”, que si se había hurtado los tubos de la cerca, el cual se llevaba uno a uno, a pie por el monte y que lo llevaba hasta su casa, colocándolos en la parte trasera de la misma, por lo que los referidos funcionarios procedieron a trasladarse hasta la Av. Principal del Caserío de Los Cocos, en donde vive el referido ciudadano conjuntamente con el ciudadano Wilfredo Zambrano y detrás de su vivienda encontraron (12) doce tubos de (6) seis metros cada uno, para así completar (13) trece tubos en total, por lo que procedió el Agente Díaz Enrique en manifestarle que quedó detenido, haciéndole del conocimiento los motivos de la detención y seguidamente procedieron a trasladar al detenido hasta el Hospital General Dr. “Egidio Montesinos” del Tocuyo, en donde fue atendido por el medico de servicio. Acto seguido procedieron a trasladar al ciudadano Carlos Colmenarez y a los tubos incautados hasta la sede de la División de Investigaciones Penales.
Enunciación de los Hechos y Circunstancias
Objeto del Juicio
Verificadas la presencia de las partes por Secretaría, el Juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Ana Carolina Ramírez, el defensor público Abg. Miguel Piñango, se encuentra presente el imputado Carlos Rafael Colmenarez Colmenarez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Se le cede la palabra al Fiscal quien presenta formal acusación y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó sea admitida la acusación así como los medios de prueba, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien solicitó se le cediera la palabra al acusado, ya que este va hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le cede la palabra al acusado quien manifestó “Admito los Hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Público”.. Acto seguido la defensa expone: “Vista la Admisión de los Hechos realizada por el imputado, solicito se le imponga inmediatamente la pena con la rebaja correspondiente, a la que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes, conforme al artículo 74 del Código Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley CONDENA al ciudadano Carlos Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.408.518, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, contemplados en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual goza el acusado. En virtud que las partes renunciaron al recurso de apelación se acuerda remitir el asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente. Publíquese. Regístrese y remítase esta Sentencia al Juez de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.

El Juez de Juicio Nº 05

El Secretario

Abog. Jorge Querales
JQ/yulitsy