REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL ASUNTO : KP01-P-2003-000852
Visto, por cuanto de la Revisión del presente asunto se observa en fecha 01 de Noviembre del 2005, se dio inicio al Juicio Oral y Público, aperturandose el mismo en la fecha antes indicada cediéndose el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Penal, no habiéndose aperturado la recepción de las pruebas testimoniales y documentales, dada la suspensión que fue objeto el presente Juicio Oral y Público; siendo el Undécimo día en fecha 11 de Noviembre del 2005, no habiendo comparecido el imputado para la consecuencia del presente debate, operándose así la interrupción.
Ahora bien en virtud, este Juzgador no presencio evasión de testigos y expertos no pueden surgir elementos que hagan procedente la inhibición, se acuerda seguir conociendo de la presente causa seguida al Imputado Alexis Masias, ordenándose así la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público y así decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la interrupción del presente Juicio Oral y Público por haberse transcurrido el undécimo día de la fecha de suspensión dada la no continuidad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 05
El Secretario
Abog. Jorge Querales
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