REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2001-001171

Visto como ha sido el escrito presentado por el Abogado Orlando Barrientos, IPSA N° 90.193, representante del ciudadano Oscar Eduardo Barco, titular de la cédula de identidad N° 17.013.202, imputado por el delito de Robo Agravado, según expediente N° KP01-P-2001-001171, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta por este Tribunal, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal primero, la cual es el arresto domiciliario, a los fines de que sea sustituida por la dispuesta en el ordinal tercero del referido artículo, la cual es la presentación periódica. Analizado como ha sido el presente escrito estima este Juzgador que dada la calificación jurídica del delito imputado como lo es el Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya penalidad es de (8) a (16) años de presidido, la cual se corresponde a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el peligro de fuga, en consecuencia es por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Juicio N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Oscar Eduardo Barco, supra identificado. Notifíquese.

El Juez de Juicio N° 05

El Secretario

Abog. Jorge Querales
JQ/yulitsy