REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de noviembre de 2005
195º y 146º.

ASUNTO: KP01-P-2002-000496
Vista el escrito presentado por la Dra. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ en su condición de Defensora Pública asistiendo al imputado ANABOR ANTONIO AGUILAR, para quien invoca el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad que le fuera impuesta en el transcurso del presente proceso que se le sigue por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio intencional, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

En fecha 29-3-05 se inicia el presente asunto por ante el Tribunal de Control, quien decreta privación Judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por su presunta participación en el delito de homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del menor Antoni Daniel Aguilar. En fecha 6-2-03 el Tribunal dicta el correspondiente Auto de Apertura a juicio.
Remitidas las actas al Tribunal de Juicio, correspondió conocer por distribución al Tribunal Quinto, quien recibe las actuaciones en fecha 10-3-03 y ordena celebración de la primera audiencia de Sorteo Ordinario para constitución de Escabinos el día 26-3-03, desde la última fecha citada hasta el 12 de Julio de 2005 se realizaron dieciséis audiencias de Sorteos extraordinarios, sin lograrse el número de Escabinos necesarios para la correspondiente Constitución.

En fecha 10 de Agosto del presente año, ingresa el asunto por inhibición del Juez quinto de Juicio a este Tribunal, ordenándose en la misma fecha información a la Oficina de Participación Ciudadana sobre las resultas del último Sorteo, recibida respuesta en fecha 16 de Octubre del presente año, se ordena el día 18 del mismo mes y año, nuevo sorteo para el día 7 de Noviembre.
Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que contienen el asunto, se evidencia que efectivamente tal como lo observa la defensa, se ha prolongado en demasía la realización de este Juicio, con lo cual se vulnera uno de los principios fundamentales que persigue la Justicia como es lograr una sentencia absolutoria o condenatoria dentro de lapsos razonables. Sin embargo observa también esta juzgadora que el imputado ha podido hacer uso del derecho que le asiste en el artículo 164 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y renunciar expresamente al derecho a ser juzgado con tribunal Mixto, ante la evidente dificultad para su Constitución, tal derecho no ha sido ejercido a pesar del numero excesivo de audiencias convocadas por el Tribunal quinto de Juicio para lograr la Selección prevista en la misma norma.
En atención al punto, y por cuanto el próximo Lunes 7 de Noviembre está fijada la oportunidad para nuevo Sorteo de Escabinos, el Tribunal considera pertinente decidir en esa audiencia, donde están notificadas las partes, la suerte que la causa ha de seguir en cuanto a la competencia unipersonal del asunto a los fines de garantizar a la brevedad posible la realización del Juicio y así se establece.
Por otra parte invoca la defensa el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, por el vencimiento del lapso previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su petitum entre otros aspectos en decisión de la Sala Constitucional de fecha 22 de abril de 2005, esta juzgadora observa que en relación a la materia y específicamente sobre la necesidad de proveer sobre las formalidades para pronunciarse sobre el decaimiento de la medida, por las razones ya expuestas, la Sala Constitucional en decisión de fecha 1º de Julio del mismo año, ratifico la necesidad de convocar a la audiencia, a los fines de dirimir el asunto, en presencia de todas las partes. En virtud de ello y siendo que este Tribunal apenas empieza a conocer del asunto, considera pertinente oír a las partes para reordenar el proceso, en virtud de lo cual se ordena celebrar audiencia para el día 17 de Noviembre a las 2:00 de la tarde, a los fines de oír a las partes y proveer sobre el asunto.
Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria