REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°


ASUNTO No. KP01-P-1999-001521


JUEZA PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. KAREM PERFETTI

IMPUTADOS: JUAN DE DIOS MORENO CORDERO
DEFENSA PUBLICA: Abg. LIRIO TERAN MATUTE


FISCALÍA DE TRANSICION PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUCIA ANZOLA
DELITO: ROBO AGRAVADO ( artículo 460 del Código Penal)


SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: JUAN DE DIOS MORENO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.700.688,nacido en Trujillo hijo de Eudocia de moreno y Juan moreno domiciliado en la carrera 15 entre 15 y 16 Nº 75 de barrio nuevo de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión del hecho tipificado como ROBO AGRAVADO, en la modalidad de mano armada previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal Venezolano .

El día 04-09-2002 la Fiscal de transición del Ministerio Público Dra. LUCIA ANZOLA DELGADO, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: JUAN DE DIOS MORENO CORDERO , por haber amenazado y despojado de una bicicleta que conducía el ciudadano ERNESTO JAVIER RODRIGUEZ VILLEGAS, los hechos fueron calificados como Robo agravado en la modalidad de mano armada , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, cursa al folio 253 del asunto, informe de la Dra. LUCIA ANZOLA DELGADO fiscal del ministerio publico para el régimen procesal transitorio de la circunscripción judicial de Estado Lara, informado que el Ciudadano JUAN DE DIOS MORENO CORDERO, había fallecido en fecha 10-12-04 igualmente corre al folio 257 acta de defunción suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se lee:
“...hago constar que hoy veinte y nueve de julio de dos mil cinco, se ha presentado a este Despacho la ciudadana: JUANA FRANCISCA MORENO CANELO... y expuso: que el Diez de diciembre del dos mil cuatro falleció JUAN DE DIOS MORENO CORDERO, a las nueve y treinta minutos de la noche, en vía Publica calle 17 barrio nuevo de esta jurisdicción… a consecuencia de herida por arma de fuego...”

Vistas la anterior documental, constituye elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir en que está suficientemente probado que el Ciudadano JUAN DE DIOS MORENO CORDERO, falleció el día 10 de Diciembre del año 2004 en la vía Publica calle 17 del Barrio nuevo de esta jurisdicción .consecuencia de “herida por arma de fuego”, así se infiere de la documental civil “acta de defunción”, por lo que acreditado como está suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.



DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano JUAN DE DIOS MORENO CORDERO, hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.



Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria













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